¿Qué es regularizar una edificación?
Regularizar significa iniciar el proceso necesario para que las edificaciones existentes en una determinada propiedad obtenga permiso de edificación y recepción definitiva municipal, trámite que se realiza en la Dirección de Obras Municipales, bajo las condiciones establecidas en el Art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual establece que toda construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.
Regularizar significa iniciar el proceso necesario para que las edificaciones existentes en una determinada propiedad obtenga permiso de edificación y recepción definitiva municipal, trámite que se realiza en la Dirección de Obras Municipales, bajo las condiciones establecidas en el Art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual establece que toda construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.
¿Qué beneficios conlleva regularizar su inmueble?
Mediante la aprobación de la Recepción Final de su edificación, obtiene:
1. Optar a créditos en Bancos u organismos estatales.
2. Permite dejar en regla su edificación ante organismos como la Municipalidad, Conservador de Bienes Raíces, y el Servicio de Impuestos Internos, evitándose multas.
3. Mayor plusvalía en caso de venta, hipoteca o Avalúo Fiscal.
4. Evitar burocracia o retraso en los derechos de la Posesión Efectiva o Herencia.
5. Negociar a mejor precio el valor por m² construido regularizado.
6. La persona que ha regularizado, se incentiva para efectuar las mejoras necesarias en el inmueble que ya considera propio.
7. El beneficiario y su familia adquieren la seguridad jurídica de ser legalmente propietarios del inmueble regularizado.
Mediante la aprobación de la Recepción Final de su edificación, obtiene:
1. Optar a créditos en Bancos u organismos estatales.
2. Permite dejar en regla su edificación ante organismos como la Municipalidad, Conservador de Bienes Raíces, y el Servicio de Impuestos Internos, evitándose multas.
3. Mayor plusvalía en caso de venta, hipoteca o Avalúo Fiscal.
4. Evitar burocracia o retraso en los derechos de la Posesión Efectiva o Herencia.
5. Negociar a mejor precio el valor por m² construido regularizado.
6. La persona que ha regularizado, se incentiva para efectuar las mejoras necesarias en el inmueble que ya considera propio.
7. El beneficiario y su familia adquieren la seguridad jurídica de ser legalmente propietarios del inmueble regularizado.
¿Cómo regularizar una propiedad?
Todo trámite de una regularización debe ser patrocinado o proyectado por un arquitecto, se trate de una ampliación u obra nueva.
El trámite debe iniciarse mediante la confección de un expediente de edificación conformado por planos, certificados y documentos, el cual es ingresado a la D.O.M. (Dirección de Obras Municipales).
La primera etapa es obtener el Permiso de Edificación, para luego solicitar la Recepción Final Definitiva, trámite que da término al proceso de Regularización, ampliación u obra nueva de una vivienda o edificación.
Todo trámite de una regularización debe ser patrocinado o proyectado por un arquitecto, se trate de una ampliación u obra nueva.
El trámite debe iniciarse mediante la confección de un expediente de edificación conformado por planos, certificados y documentos, el cual es ingresado a la D.O.M. (Dirección de Obras Municipales).
La primera etapa es obtener el Permiso de Edificación, para luego solicitar la Recepción Final Definitiva, trámite que da término al proceso de Regularización, ampliación u obra nueva de una vivienda o edificación.
¿Qué se regulariza?
1. Edificaciones que cuentan con Permiso de Edificación, pero sin Recepción Final.
2. Ampliaciones realizadas posteriormente a otra que cuenta con Recepción Final.
3. Edificaciones que se construyeron sin Permiso de Edificación, por lo que no cuentan con ningún documento o certificado que reconozca legalmente la edificación
Cabe señalar que no todo es regularizable, dependiendo esta de las características de cada edificación y lo que fijan las Ordenanzas para el área donde se emplaza.
1. Edificaciones que cuentan con Permiso de Edificación, pero sin Recepción Final.
2. Ampliaciones realizadas posteriormente a otra que cuenta con Recepción Final.
3. Edificaciones que se construyeron sin Permiso de Edificación, por lo que no cuentan con ningún documento o certificado que reconozca legalmente la edificación
Cabe señalar que no todo es regularizable, dependiendo esta de las características de cada edificación y lo que fijan las Ordenanzas para el área donde se emplaza.
Conducto para una regularización
1. Que la edificación cuente con Escritura Notarial de la Propiedad e inscrita en el C. B. R.
2. Solicitud del Certificado de Informaciones Previas en D.O.M respectiva. (Excepto para la Ley del Mono)
3. Solicitud de Certificado de Factibilidad de Agua a empresa respectiva. (cuando de requiera)
4. Solicitud de calificación de la SEREMI MINSAL para destinos como taller, industriales y similares.
5. Solicitud de servicios de especialidades (sanitario, gas, electricidad, estructural, todos según casos)
6. Solicitud de Permiso de Edificación (Obra Nueva o Menor según caso)
7. Obtención de Permiso de Edificación
8. Solicitud de Recepción Final.
9. Obtención de Recepción Final.
1. Que la edificación cuente con Escritura Notarial de la Propiedad e inscrita en el C. B. R.
2. Solicitud del Certificado de Informaciones Previas en D.O.M respectiva. (Excepto para la Ley del Mono)
3. Solicitud de Certificado de Factibilidad de Agua a empresa respectiva. (cuando de requiera)
4. Solicitud de calificación de la SEREMI MINSAL para destinos como taller, industriales y similares.
5. Solicitud de servicios de especialidades (sanitario, gas, electricidad, estructural, todos según casos)
6. Solicitud de Permiso de Edificación (Obra Nueva o Menor según caso)
7. Obtención de Permiso de Edificación
8. Solicitud de Recepción Final.
9. Obtención de Recepción Final.
Buenas tardes
ResponderEliminarEstoy vendiendo mi casa y la persona que quiere comprar me dice que yo debo sacar estos papeles permiso de edificacion. Si la casa va ser vendida,ya no estarà a mi nombre, y el supuesto comprado es quien quiere construir un 2 piso.Qué hago?