Aproximadamente 4.000 años después del comienzo de la agricultura, muchas aldeas del sudoeste de Asia se habían convertido en poblaciones de mas de 1.000 habitantes. En el sur de Irak y Egipto, comunidades estratégicamente situadas se transformaron ciudades con barrios, edificios públicos y recintos sagrados dando lugar al comienzo del urbanismo.

Regularización de título de dominio de una propiedad particular

Legales

Información proporcionada por: Subsecretaría de Bienes Nacionales
Última actualización: 07/05/2013

Descripción

Permite la adquisición del titulo de dominio de una propiedad (si carece de él o está imperfecto). La posesión se deberá acreditar mediante la ejecución de cierres, arreglos, mejoras en el terreno, instalación de servicios, corte de maderas, plantaciones, etc.
Si es rural, el inmueble debe tener un avalúo fiscal inferior a 800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM); y si es urbano, de 380 UTM. Asimismo, los límites naturales o artificiales deben estar claros y aceptados por los vecinos.
Quienes regularicen su propiedad podrán acceder a diversos beneficios sociales entregados por el Estado: pavimentación de calles, casetas sanitarias, subsidios (habitacionales, de agua potable y alcantarillado), entre otros.
El trámite se puede realizar durante todo el año.

Beneficiarios

Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan (por un período mínimo de cinco años) con los requisitos de posesión material, continua y exclusiva de una propiedad. Es decir, que no exista discusión sobre el dominio o posesión del inmueble.

Documentos requeridos

Para personas naturales y jurídicas (documentos obligatorios):
  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
  • Certificado de nacimiento.
  • Declaración jurada que describa cómo se originó la posesión material de la propiedad.
  • Declaración de los vecinos colindantes o testigos que certifique al beneficiario como poseedor del inmueble.
  • Declaración jurada de domicilio (firmada ante notario) que acredite la posesión de la propiedad por un período mínimo de cinco años.
  • Croquis de la ubicación del inmueble.
  • Certificado de numeración domiciliaria emitido por la Dirección de Obras Municipales, en caso de que el inmueble sea urbano.
  • Poder o mandato, si el trámite es realizado por un tercero. (En este caso, debe adjuntar también la fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados).
  • Rol de avalúo que indique la superficie y describa cómo adquirió la propiedad.
  • Formulario de regularización de título de dominio.
Para personas naturales y jurídicas (documentos deseables):
  • Certificado de inscripción de la propiedad con dominio vigente (cuando exista o sea conocida), emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Comprobantes de pagos de las contribuciones y/o servicios básicos de los últimos cinco años.
  • Fotocopias u originales de los documentos que acrediten el origen de la posesión (compraventa, cesión de derechos, donación, testamento, entre otros).
  • Antecedentes que acrediten la ejecución de mejoras, arreglos o inversiones en la propiedad (boletas, facturas, etc.).
  • Otros documentos que acrediten la posesión material de la propiedad en forma personal o a través de otra persona, por más de cinco años.
Para una sociedad (documentos obligatorios):
  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del representante legal.
  • Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones.
  • Fotocopia del RUT de la sociedad.
  • Certificado de vigencia de la sociedad, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Copia de la escritura social o documento en que conste la personería del representante legal y sus modificaciones (si existen).
Para una Corporación o fundación de derecho privado (documentos obligatorios):
  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del representante legal.Fotocopia de Rol Único Tributario (RUT) de la corporación o fundación.
  • Certificado de vigencia de la personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia.
  • Copia de los estatutos.
  • Documento en que conste la personería del representante legal.
Para organizaciones comunitarias (documentos obligatorios):
  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del representante legal.
  • Fotocopia del RUT  de la organización comunitaria.
  • Certificado de vigencia de la personalidad jurídica, extendido por el secretario municipal que corresponda.
  • Copia de los estatutos o documento en que conste la personería del representante legal.
Para sindicatos (documentos obligatorios):
  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del representante legal.
  • Fotocopia del RUT del sindicato.
  • Certificado de vigencia de la personalidad jurídica, emitido por la Dirección del Trabajo (DT).
  • Copia de estatutos o documento en que conste la personería del representante legal.
Para Entidades de Gestión Inmobiliaria Social, EGIS (documentos obligatorios):  
  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del representante legal.
  • Fotocopia del RUT de la EGIS.
  • Certificado de vigencia de la personalidad jurídica.
  • Convenio marco con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
  • Copia de estatutos o documento en que conste la personería del representante legal.
Para  Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, EIRL (documentos obligatorios):
  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del representante legal.
  • Fotocopia del RUT de la EIRL.
  • Certificado de vigencia de la EIRL, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Copia de documento en que conste la personería del representante legal.
Casos especiales:
Si el terreno perteneció a una cooperativa:
  • Certificado de pago total del inmueble.
  • Antecedentes que acrediten que la cooperativa se encuentra disuelta o en proceso de liquidación.
  • Documentos que certifiquen que no existe organismo liquidador.
Si la propiedad perteneció a una comunidad:
  • Antecedes que acrediten que se encuentra subdividida materialmente y delimitada por más de cinco años.
  • Documentos que acrediten el pago total de la parte del terreno adquirido en comunidad.
  • Antecedentes de la constitución de la comunidad (cesión, herencia, entre otros).
  • Autorización de todos los comuneros o coposeedores.
  • Paso a paso: Cómo realizar el trámite

    1. Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos (según corresponda).
    2. Diríjase a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI), la oficina provincial del Ministerio de Bienes Nacionales o un punto de atención ChileAtiende.
    3. Explique el motivo de su visita: regularizar el título de dominio de una propiedad particular. (Mencione si es beneficiario del Ingreso Ético Familiar, IEF, para efectos del sistema de subsidios que financia el costo de la regularización).
    4. Entregue los antecedentes requeridos.
    5. Tras analizar los documentos y evaluar económicamente la solicitud del subsidio de financiamiento, el Ministerio de Bienes Nacionales comunicará si procede o no la regularización y el subsidio de financiamiento, además de indicar el valor y plazo para cancelar el costo del trámite.
    6. La institución pública notificará al supuesto propietario del bien raíz para que haga efectivo su derecho a presentar oposición y comprobará en terreno la posesión material (continua y exclusiva) ejercida por un tiempo mínimo de cinco años, contados desde el ingreso de la solicitud.
    7. El personal técnico dependiente del Ministerio de Bienes Nacionales o de las empresas contratistas que son parte del registro nacional a cargo del organismo público, confeccionará los planos, las minutas de deslindes y el informe técnico.
    8. Ejecutada la etapa técnica del trámite, el servicio dictará una resolución para aceptar la solicitud y publicación de su extracto en un diario o periódico de mayor circulación en la región.
    9. La resolución, además, ordenará la fijación de carteles durante 15 días en los lugares públicos definidos en el documento. Si dentro del plazo de 30 días hábiles (contados desde el último aviso) no se presenta oposición a la solicitud, se ordenará la inscripción.
    10. En caso de que exista oposición, tanto el solicitante de la regularización como el oponente deberán presentarse en los Tribunales de Justicia, el que resolverá sobre la materia.
    11. El trámite finaliza con la solicitud de inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces, procedimiento que es efectuado por el personal técnico dependiente del Ministerio de Bienes Nacionales o los técnicos pertenecientes a las empresas contratistas que son parte del registro nacional.
    Quien solicitó la regularización se convertirá en dueño de la propiedad transcurrido un año desde que la inscribió en el Conservador de Bienes Raíces
    • Tiempo de realización

      Entre ocho y 24 meses, dependiendo de la evaluación de los antecedentes presentados.
    • Costo del trámite

      El costo de la regularización del título de dominio de la propiedad depende de:
      • La ubicación geográfica del inmueble, superficie y accesibilidad.
      • Las características de la zona (urbana o rural).
      • El puntaje que tenga el beneficiario en la Ficha de Protección Social (FPS). Las personas que no dispongan de recursos podrán acceder al subsidio de financiamiento cuando regularicen el título de dominio de la propiedad. El trámite sólo será gratuito para los beneficiarios del Ingreso Ético Familiar (IEF).

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